Para gobernar motos náuticas en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de alguno de los títulos de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate, regulados en la Orden de 17 de junio de 1997, por la que se determinan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, o de los títulos para el gobierno de motos náuticas. |
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Autorización Federativa (Titulín) |
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Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 6 mts. de eslora y una potencia máxima de motor de 40 kW (54 CV), para navegaciones diurnas en zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.
Las licencias son emitidas por las Federaciones de vela y motonáutica autorizadas, tras superar el examen correspondiente. |
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Patrón de Navegación Básica (PNB) |
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Gobierno de embarcaciones de recreo, hasta 8 mts. de eslora si son de vela y hasta 6 mts. de eslora si son de motor, con potencia de motor adecuada a la misma, para navegaciones que no se alejen más de 4 millas de un abrigo o playa accesible. |
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Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) |
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Gobierno de Embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos Balear y Canario. |
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